Ley 17/2021 de 15 de diciembre de  modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales

Ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales

on Domingo, 02 Enero 2022. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Seres dotados de sensibilidad

 

El 5 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 17/2021 de 15 de diciembre de  modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

  La adecuación de nuestro Código Civil a la normativa europea calificando a los animales como “seres dotados de sensibilidad” obtiene su logro destacando las reformas y leyes en las que se ha basado dicha ley:

 

  •          La reforma austriaca de fecha 10 de marzo de 1986 
  •         La reforma alemana de fecha 20 de agosto de 1990, elevando la protección de los animales a rango constitucional en 2002
  •              La regulación suiza 
  •              La reforma belga de fecha 19 de mayo de 2009 
  •          La reforma francesa de fecha 16 de febrero de 2015
  •               La ley portuguesa de fecha 3 de marzo de 2017  
  •        El Art 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea introduce el calificativo de “seres sensibles”  
  •         Ley 32/2007 de fecha 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico

 

 

 

Nuestro Código Civil “positiviza”  el tratamiento legislativo de los animales  diferenciándolo de las personas, cosas y de otras formas de vida (las plantas).

  Destacamos las siguientes reformas legislativas que diferencia el art 333 del Código civil:  «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», considerando a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

 Ello no obsta para que de forma supletoria se aplique el régimen jurídico de los bienes o cosas.

 Actualmente la sociedad ha evolucionado, los animales domésticos se han convertido en uno más de la familia, generando vínculos entre las personas que conviven y ya se sabe,” el roce hace el cariño” por lo que ¡los conflictos, están servidos!

 

Cosa distinta es el concepto de “animal doméstico” que en muchos casos ha de ser interpretado cuando exista discordancia ya que muchas personas tienen animales como son roedores, reptiles, aves…cuyo concepto muchas veces generará diferentes maneras de entender lo que supone tener un animal doméstico.

   

La nueva adecuación normativa pretende que los derechos y facultades sobre los animales deban de ser ejercidos atendiendo al bienestar y la protección del animal de modo que se evite el maltrato, abandono, descuido y sacrificio sobre los mismos. Sensibilizarnos con ellos y valorar lo que nuestras mascotas nos ofrecen dado que no son meros objetos decorativos, sino seres sensibles.

  

Asimismo y en consecuencia se regula el ámbito normativo sobre ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos referenciada a los animales

  

Destacamos los siguientes ámbitos regulados en la ley:  

  1.              Regulación del régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía para los supuestos de crisis matrimonial. 
  2.                   Regulación del destino de los animales en caso de fallecimiento del propietario.
  3.          Supuestos de guarda y custodia para la situación de que exista antecedente pro maltrato animal  (física o psicológica) 
  4.          Inembargabilidad de los animales de compañía en atención al vínculo de afecto existente con la familia conviviente 
  5.                        No extensión de la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industria o de recreo, prohibiéndose el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

 

Todos los que tenemos animales, sabemos que no son cosas, son parte de la familia, generan vínculos especiales y generan bienestar.

 

La agenda 2030 y sus objetivos entre los que destacamos el ODS 3, salud y bienestar, está vinculado a generar ámbitos saludables y la regulación jurídica de los animales como “seres dotados de sensibilidad” supone impregnar las relaciones jurídicas vinculadas a los animales de sensibilidad.

 

Ya esta procuradora hace unos años , allá por 2019 tuvo la oportunidad de representar a una pareja que una vez separada, discutían sobre quién se quedaba con la mascota. El perrito “Cachas” tuvo suerte y el Juez de Primera Instancia número 9 de Valladolid, dictó una sentencia (ST de fecha 29/05/2019) file:///C:/Users/procu/Desktop/Jdo%201%C2%AA%20inst%209%20Valladolid%2027%20mayo%202019.pdf pionera basada en la legislación europea y el art 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en dicha sentencia el juez ya aludió a que

 

 

 

“esta materia es objeto de una proposición de ley de modificación del código civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico de los animales de 13 de octubre del 2017, en trámite parlamentario ,dado que nuestro Código civil ( C/C) considera a los animales como bien mueble, pese a que el Código Penal ya distingue entre daños a animales domésticos y cosas.

 

Dicha proposición de ley no hace más que cumplir el Protocolo sobre protección de animales que figura como anexo al tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1997 ( Ámsterdam), que considera a los mismos como “ seres sensibles”, con lo que se produce un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE, como principio general y constitutivo que en el año 2009 mediante su incorporación al Tratado de Lisboa, ex art. 13 TFUE, exige a los Estados miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

 

En este sentido, dicha proposición de ley no hace más que recoge las líneas marcadas por ordenamientos jurídicos europeos como Austria, art. 20 a) de la ley Fundamental de Bonn, Suiza, Bélgica, Francia ( 16.2.2015) y la ley portuguesa de 3.3.2017, incorporando el estatuto jurídico de los animales a su legislación civil penal y procesal, llevando a cabo éstos últimos Estados una descripción “ positiva” de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado de las personas y por otro de las cosas y otras formas de vida ( plantas).

 

SEXTO.- De esta forma, la proposición de ley española reforma la redacción del actual art. 333 c/c, en el sentido que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar  su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo ( propiedad y dº de uso y disfrute) atendiendo al bienestar del animal y en concreto y en lo que se refiere a esta litis, introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios de deben considerarse por parte del Juez, reformando el actual art. 90 letra c), y se introduce un art. 94 bis o la nueva medida del art. 103.2º , entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino delos animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute su fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

SÉPTIMO.- Sentado lo anterior, el art. 3 del código civil establece que las normas se interpretarán  con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y como se ha expuesto, debe considerarse al perro “ Cachas”, pese a la actual regulación del código civil cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad, tal y como ya se estable con plena eficacia jurídica el art. 13 del TFUE, como Derecho originario, pese a la falta de desarrollo legislativo en el ordenamiento jurídico de dº común, y como tal, en supuestos de crisis de pareja ( relación de afectividad análoga a la conyugal) como el presente, deben de aplicarse como criterios de resolución del conflicto, más bien los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, ya que se trata de un hecho admitido la relación de convivencia análoga a la conyugal de  las partes en este procedimiento.”

LA AGENDA 2030 Y ODS

LA AGENDA 2030 Y ODS

on Lunes, 01 Noviembre 2021. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

LA MEDIACIÓN Y LOS OBJETIVOS (ODS) DE LA AGENDA 2030

La mediación civil y mercantil como MEDIO ADECUADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) como lo denomina el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal  está galardonada con “Estrella Michelín”  por sus tres “cs”

 

Casos de representación judicial bajo covid19

Casos de representación judicial bajo covid19

on Domingo, 10 Mayo 2020. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Comparecencia judicial bajo covid19

Con todas las garantías posibles, guantes, máscara, mascarilla, distancia de seguridad, nuestro despacho de procuradores compareció ante la Sede Judicial para representar a nuestro cliente. Los juzgados están preparados para trabajar con las medidas de seguridad frente al covid19. Noticia El Norte de Castilla

https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/queremos-nietos-enteren-20200509200917-nt.html https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/queremos-nietos-enteren-20200509200917-nt.html

 

Servicios esenciales Real Decreto-ley 10/2020

Servicios esenciales Real Decreto-ley 10/2020

Written by Gloria Calderón on Lunes, 30 Marzo 2020. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

¿Cómo nos afecta?

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un #permiso retribuido recuperable para las personas #trabajadoras por cuenta ajena que no presten #servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el #COVID-19.
¿Quiénes son servicios esenciales? ¿Cómo afecta a la economía esta decisión del Gobierno de España? Muchas son las preguntas que nos hacemos y vemos mucha incertidumbre en nuestro presente y futuro.
 
 
El coronavirus

El coronavirus

Written by Gloria Calderón on Viernes, 13 Marzo 2020. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Decálogo de ciberseguridad en el trabajo

Con motivo de la crisis del Cororna Virus, muchas de las empresas han implementado el teletrabajo para intentar evitar los casos de contagio, es por esto que el periódico Expansión ha elaborado un decálogo con las medidas de seguridad a tener en cuenta ante esta nueva situación.

A continuación podéis encontrar un pequeño resumen y al final el enlace al artículo completo.

 

 

7 de octubre de 2020 plazo de prescripción para deudas contraídas en 2005

7 de octubre de 2020 plazo de prescripción para deudas contraídas en 2005

Written by Gloria Calderón on Domingo, 23 Febrero 2020. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

El plazo de prescripción para las deudas generadas entre 2005 y 2015 vencen en octubre de 2020. 

Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se confirma la modificación del Art 1964 del Código Civil con la reforma de la LEcivil que modificó los plazos de prescripción de las deudas, pasando de 15 años a 5 años.

Las deudas adquiridas antes del 7 de octubre de 2005 vencen en 15 años. Las adquiridas entre ese día y la misma fecha de 2015, vencen el 7 de octubre de 2020

Si tienes alguna deuda que reclamar entre dichas fechas, este es el momento. No lo dejes pasar

 

Mi mascota no es una

Mi mascota no es una "cosa"

on Domingo, 26 Mayo 2019. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Regulación régimen visitas mascotas

La realidad, una vez más, supera nuestra regulación jurídica que va unos pasos atrás a lo que realmente la sociedad demanda y necesita.

 

Mientras se reforma nuestro Código Civil (actualmente en tramitación parlamentaria, está pendiente de una proposición de ley de modificación del código civil. Ley Hipotecaria y LEC sobre régimen jurídido de los animales de 13 de octubre de 2017)

 

Nuestro Código Civil considera a los animales como un bien mueble (cosa), a diferencia del Código penal que distingue entre daños a los animales domésticos y a las cosas. (noticias Antena 3)

 

La proposición de ley cumple con el Protocolo sobre protección de animales , conforme figura en el anexo al tratado Constitutivo de la UE de 1997 (Amsterdan) que considera a los animales como “seres sensibles”, produciéndose un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE, como principio general y constitutivo en el año 2009 mediante la incorporación Tratado de Lisboa (art 13 del TFUE)  que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles (El Norte de Castilla)

 

Otros ordenamientos jurídicos como Austria, Suiza, Bélgica, Francia, Portugal han incorporado el estatuto jurídico de los animales a  su legislación, civil, penal y procesal de modo que  diferencia a los animales de las personas, cosas y a otras formas de vida (plantas) de modo que se aplique el régimen jurídico de un ser dotado de sensibilidad, atendiendo al bienestar del animal y en concreto a la regulación del régimen de custodia de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

 

No acudimos a los juzgados de familia al no existir  vínculo conyugal y por tanto en la jurisdicción civil ordinaria, en este supuesto aplica analógicamente las normas de guarda y custodia del régimen matrimonial  (art 727,11 de la LEC)  y todo ello en base al Art 3 del Código Civil que estable que las normas se aplicarán conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

 

A pesar del trámite administrativo de inscripción de titularidad de la mascota que únicamente permite una sóla persona en dicha inscripción de titularidad, si se demuestra que existe vínculo con dicha mascota por la otra persona es suficiente para la admisión de varias personas como propietarias y titulares de la mascota (propiedad común)

 

 

Reclamación tarjetas revolving

Reclamación tarjetas revolving

on Viernes, 15 Mayo 2020. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Reclama de manera gratuíta, abogado y procurador cobran a través de las costas judiciales

Si has sido afectado por el interés abusivo de las tarjetas revolving, puedes reclamar sin coste alguno, dado que el Tribunal Supremo está dictando sentencias en las que declara nulo por "usurario" el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving asociado a tarjeta Wizink.

Nuestro despacho hace la reclamación de forma gratuíta para el cliente, y luego cobra de la imposición de costas.

Consúltanos, y reclama tus derechos.

Entrevistas sobre mediación en Cadena Ser

Entrevistas sobre mediación en Cadena Ser

Written by Gloria Calderón on Lunes, 18 Enero 2021. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

He participado, hablando de mediación, en el programa "A vivir que son dos días Castilla y León" de la Cadena Ser, te animo a que escuches porque hablo de temas importantes en materia de mediación en el matrimonio y la familia.
 
 
Ley sobre el régimen jurídico de los animales

Ley sobre el régimen jurídico de los animales

on Miércoles, 26 Enero 2022. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Sencillo y visual en pocos pasos

 

Son un miembro más de la familia, conviven con nosotros, nos acompañan, les ofrecemos cariño y ellos nos dan mucho más de lo que nos imaginamos, son nuestros animales de compañía, nuestras mascotas

Ya tienen la consideración de seres dotados de sensibilidad por lo que han dejado de ser unas simples cosas para que el ordenamiento jurídico les otorgue una categoría diferente con la que van a ser protegidos.

Te dejo mi publicación el el Confilegal para que puedas leer más sobre ello. 

 

https://confilegal.com/20220105-nuestras-mascotas-han-dejado-de-ser-cosas-inertes-ya-son-seres-dotados-de-sensibilidad/