Ley 17/2021 de 15 de diciembre de  modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales

Ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales

on Domingo, 02 Enero 2022. Posted in INFOGRAFÍA SOBRE LA LEY 17/2021

Seres dotados de sensibilidad

 

El 5 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 17/2021 de 15 de diciembre de  modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

  La adecuación de nuestro Código Civil a la normativa europea calificando a los animales como “seres dotados de sensibilidad” obtiene su logro destacando las reformas y leyes en las que se ha basado dicha ley:

 

  •          La reforma austriaca de fecha 10 de marzo de 1986 
  •         La reforma alemana de fecha 20 de agosto de 1990, elevando la protección de los animales a rango constitucional en 2002
  •              La regulación suiza 
  •              La reforma belga de fecha 19 de mayo de 2009 
  •          La reforma francesa de fecha 16 de febrero de 2015
  •               La ley portuguesa de fecha 3 de marzo de 2017  
  •        El Art 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea introduce el calificativo de “seres sensibles”  
  •         Ley 32/2007 de fecha 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico

 

 

 

Nuestro Código Civil “positiviza”  el tratamiento legislativo de los animales  diferenciándolo de las personas, cosas y de otras formas de vida (las plantas).

  Destacamos las siguientes reformas legislativas que diferencia el art 333 del Código civil:  «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», considerando a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

 Ello no obsta para que de forma supletoria se aplique el régimen jurídico de los bienes o cosas.

 Actualmente la sociedad ha evolucionado, los animales domésticos se han convertido en uno más de la familia, generando vínculos entre las personas que conviven y ya se sabe,” el roce hace el cariño” por lo que ¡los conflictos, están servidos!

 

Cosa distinta es el concepto de “animal doméstico” que en muchos casos ha de ser interpretado cuando exista discordancia ya que muchas personas tienen animales como son roedores, reptiles, aves…cuyo concepto muchas veces generará diferentes maneras de entender lo que supone tener un animal doméstico.

   

La nueva adecuación normativa pretende que los derechos y facultades sobre los animales deban de ser ejercidos atendiendo al bienestar y la protección del animal de modo que se evite el maltrato, abandono, descuido y sacrificio sobre los mismos. Sensibilizarnos con ellos y valorar lo que nuestras mascotas nos ofrecen dado que no son meros objetos decorativos, sino seres sensibles.

  

Asimismo y en consecuencia se regula el ámbito normativo sobre ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos referenciada a los animales

  

Destacamos los siguientes ámbitos regulados en la ley:  

  1.              Regulación del régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía para los supuestos de crisis matrimonial. 
  2.                   Regulación del destino de los animales en caso de fallecimiento del propietario.
  3.          Supuestos de guarda y custodia para la situación de que exista antecedente pro maltrato animal  (física o psicológica) 
  4.          Inembargabilidad de los animales de compañía en atención al vínculo de afecto existente con la familia conviviente 
  5.                        No extensión de la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industria o de recreo, prohibiéndose el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

 

Todos los que tenemos animales, sabemos que no son cosas, son parte de la familia, generan vínculos especiales y generan bienestar.

 

La agenda 2030 y sus objetivos entre los que destacamos el ODS 3, salud y bienestar, está vinculado a generar ámbitos saludables y la regulación jurídica de los animales como “seres dotados de sensibilidad” supone impregnar las relaciones jurídicas vinculadas a los animales de sensibilidad.

 

Ya esta procuradora hace unos años , allá por 2019 tuvo la oportunidad de representar a una pareja que una vez separada, discutían sobre quién se quedaba con la mascota. El perrito “Cachas” tuvo suerte y el Juez de Primera Instancia número 9 de Valladolid, dictó una sentencia (ST de fecha 29/05/2019) file:///C:/Users/procu/Desktop/Jdo%201%C2%AA%20inst%209%20Valladolid%2027%20mayo%202019.pdf pionera basada en la legislación europea y el art 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en dicha sentencia el juez ya aludió a que

 

 

 

“esta materia es objeto de una proposición de ley de modificación del código civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico de los animales de 13 de octubre del 2017, en trámite parlamentario ,dado que nuestro Código civil ( C/C) considera a los animales como bien mueble, pese a que el Código Penal ya distingue entre daños a animales domésticos y cosas.

 

Dicha proposición de ley no hace más que cumplir el Protocolo sobre protección de animales que figura como anexo al tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1997 ( Ámsterdam), que considera a los mismos como “ seres sensibles”, con lo que se produce un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE, como principio general y constitutivo que en el año 2009 mediante su incorporación al Tratado de Lisboa, ex art. 13 TFUE, exige a los Estados miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

 

En este sentido, dicha proposición de ley no hace más que recoge las líneas marcadas por ordenamientos jurídicos europeos como Austria, art. 20 a) de la ley Fundamental de Bonn, Suiza, Bélgica, Francia ( 16.2.2015) y la ley portuguesa de 3.3.2017, incorporando el estatuto jurídico de los animales a su legislación civil penal y procesal, llevando a cabo éstos últimos Estados una descripción “ positiva” de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado de las personas y por otro de las cosas y otras formas de vida ( plantas).

 

SEXTO.- De esta forma, la proposición de ley española reforma la redacción del actual art. 333 c/c, en el sentido que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar  su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo ( propiedad y dº de uso y disfrute) atendiendo al bienestar del animal y en concreto y en lo que se refiere a esta litis, introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios de deben considerarse por parte del Juez, reformando el actual art. 90 letra c), y se introduce un art. 94 bis o la nueva medida del art. 103.2º , entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino delos animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute su fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

SÉPTIMO.- Sentado lo anterior, el art. 3 del código civil establece que las normas se interpretarán  con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y como se ha expuesto, debe considerarse al perro “ Cachas”, pese a la actual regulación del código civil cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad, tal y como ya se estable con plena eficacia jurídica el art. 13 del TFUE, como Derecho originario, pese a la falta de desarrollo legislativo en el ordenamiento jurídico de dº común, y como tal, en supuestos de crisis de pareja ( relación de afectividad análoga a la conyugal) como el presente, deben de aplicarse como criterios de resolución del conflicto, más bien los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, ya que se trata de un hecho admitido la relación de convivencia análoga a la conyugal de  las partes en este procedimiento.”

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