La realidad, una vez más, supera nuestra regulación jurídica que va unos pasos atrás a lo que realmente la sociedad demanda y necesita.
Mientras se reforma nuestro Código Civil (actualmente en tramitación parlamentaria, está pendiente de una proposición de ley de modificación del código civil. Ley Hipotecaria y LEC sobre régimen jurídido de los animales de 13 de octubre de 2017)
Nuestro Código Civil considera a los animales como un bien mueble (cosa), a diferencia del Código penal que distingue entre daños a los animales domésticos y a las cosas. (noticias Antena 3)
La proposición de ley cumple con el Protocolo sobre protección de animales , conforme figura en el anexo al tratado Constitutivo de la UE de 1997 (Amsterdan) que considera a los animales como “seres sensibles”, produciéndose un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE, como principio general y constitutivo en el año 2009 mediante la incorporación Tratado de Lisboa (art 13 del TFUE) que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles (El Norte de Castilla)
Otros ordenamientos jurídicos como Austria, Suiza, Bélgica, Francia, Portugal han incorporado el estatuto jurídico de los animales a su legislación, civil, penal y procesal de modo que diferencia a los animales de las personas, cosas y a otras formas de vida (plantas) de modo que se aplique el régimen jurídico de un ser dotado de sensibilidad, atendiendo al bienestar del animal y en concreto a la regulación del régimen de custodia de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
No acudimos a los juzgados de familia al no existir vínculo conyugal y por tanto en la jurisdicción civil ordinaria, en este supuesto aplica analógicamente las normas de guarda y custodia del régimen matrimonial (art 727,11 de la LEC) y todo ello en base al Art 3 del Código Civil que estable que las normas se aplicarán conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
A pesar del trámite administrativo de inscripción de titularidad de la mascota que únicamente permite una sóla persona en dicha inscripción de titularidad, si se demuestra que existe vínculo con dicha mascota por la otra persona es suficiente para la admisión de varias personas como propietarias y titulares de la mascota (propiedad común)