Cuando en las familias las parejas se separan, además de regular el reparto de bienes, la custodia de los hijos, su régimen de alimentos, la pensión compensatoria...., también se ha de tener en consideración el régimen que afecta a la mascota con la que hemos generado unos lazos muy especiales de cariño y convivencia.
Si se trata de un matrimonio, ello se regulará a través de los juzgados de familia. Cada vez se dan más situaciones de parejas no matrimoniales en cuyo caso deberemos acudir a los Juzgados de Primera Instancia no especializados en derecho de Familia.
El caso que este despacho ha tramitado es precisamente este, el de una pareja de hecho que tras años de convivencia, cesan en la misma y comienzan caminos por separado. Tienen un perro en común y necesitan regular el régimen de visitas del mismo.
El auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, regula como medida cautelar la custodia compartida de la mascota (un perro), atendiendo a criterios de interés «de los miembros de la familia y el bienestar del animal». «Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible»,
Dicho auto ha sido impecablemente fundamentado, amparado en el Protocolo sobre Protección de Animales que figura en el Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997, que se firmó en Ámsterdam, y en el que se considera a los animales de compañía como «seres sensibles».
La normativa europea relativa al tratamiento de las mascotas:
Este reconocimiento como principio general fue pleno dentro de la UE en el año 2009, mediante el Tratado de Lisboa, «en el que se exige que los estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».
Ordenamientos jurídicos de Austria, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal han incorporado a su legislación Civil, Penal, y Procesal el Estatuto Jurídico de los animales, en donde se diferencia, por un lado, a los animales de las personas, y por otro, las cosas y otras formas de vida como son las plantas.
La normativa española considera hoy a los seres como un bien mueble o cosa, cuando ya desde el año 2003 el Código Penal distingue entre los daños a los animales domésticos y los objetos.
«Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible», donde se sostiene que la propiedad y el derecho de uso y disfrute del animal no deben de prevalecer sobre el bienestar del mismo, «sobre todo cuando se producen crisis matrimoniales o establecimientos de custodias de los animales de compañía». (enlace :El Norte de Castilla)