Los jueces comienzan a dictar sentencias en el ámbito de familia aplicando la ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales.
En este supuesto, el juzgado nº 5 de familia de Sevilla ha dictado sentencia en la que no otorga la custodia compartida de varios de los animales que un matrimonio tenía al divorciarse. Acuerda un régimen de visitas de dos veces por semanas dos horas, en un parque de la ciudad. Ello atendiendo al bienestar animal manifestando que "desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron al unísono su familia"
En muchas ocasiones se nos darán estos supuestos y los jueces deberán aplicar e interpretar la ley atendiendo a criterios de bienestar animal, interés de los miembros de la familia y le vínculo afectivo con las personas con las que convive.
Desde la entrada en vigor de la ley 17/2021 los animales no son cosas sino "seres sintientes"